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TELETRABAJO en las EMPRESAS

TECNOLOGÍA PARA EMPRESAS

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MARCO NORMATIVO

La forma de organización laboral denominada “teletrabajo”, tiene el marco normativo de la Constitución Política del Estado, tratados internacionales, Ley General del Trabajo; Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Ley No. 065 de Pensiones, Código de Seguridad Social, Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público que son de aplicación y cumplimiento obligatorio para esta modalidad de trabajo.

El “teletrabajo” fue implementado en Bolivia, por el Decreto Supremo No. 4218 de 14 de abril de 2020, reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial No. 220 del 24 de abril de 2020. Estas normas fueron dictadas en beneficio del bienestar común (Interés Social), que constituyen la garantía o mecanismo necesario que tiene la colectividad para garantizar que las entidades públicas y privadas, actúen en beneficio del bienestar común. Estas normas tienen el objeto de regular el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los sectores público y privado (D.S. 4218/2020), mientras que el de la R.M. 220/2020 es la de establecer los procedimientos y lineamientos para la implementación del teletrabajo como una modalidad de relación laboral o prestación de servicios en los sectores público y privado.

La normativa citada definió que el teletrabajador es la persona natural, que en el marco de la relación laboral o de prestación de servicios, desempeña sus actividades laborales no presenciales y remuneradas utilizando como herramientas y soporte el Servicio Digital, que es todo servicio o trámite que se brinda mediante mecanismos digitales, en línea o por internet; y, a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) que comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.

En suma, el teletrabajo es una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir de la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan.

MODALIDAD. – El teletrabajo se constituye en una modalidad especial de relación laboral o prestación de servicios, su aplicación es permitida únicamente en los sectores o áreas donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios. Se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades que, por su naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en forma presencial.

Las actividades laborales o prestaciones de servicios del teletrabajo podrán ser no presenciales o semipresenciales, remuneradas en las que el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública.

Las actividades del teletrabajo pueden ser de carácter permanente o temporal, en razón a la naturaleza de cada actividad y a las necesidades del empleador o de la entidad pública.

Teletrabajo Permanente es la modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública con carácter permanente mientras dure la relación laboral para la prestación del trabajo o servicios. Sin embargo, no impide que pueda acudir a dependencias del empleador o entidad pública para el cumplimiento de sus funciones.

Teletrabajo Temporal es la modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar de trabajo establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública, para el desarrollo de la prestación de trabajo o servicios con carácter temporal por periodos o tiempos establecidos, pudiendo ser de manera alterna o mixta, para lo cual se establecen los periodos o tiempos para su desarrollo.

Cuando las fallas en equipamiento y/o software impidan el normal desarrollo de las funciones del teletrabajador y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo.

La modalidad de teletrabajo está sujeta al cumplimiento de obligaciones que debe cumplir el empleador y/o entidad contratante, así como el teletrabajador. Las actividades desarrolladas por el teletrabajador se encuentran sujetas a control, monitoreo y supervisión por el empleador o entidad pública.

La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial sin perjuicio de afectar el cumplimiento de las metas y objetivos.

ENFOQUE. – El teletrabajo se desarrolla bajo el enfoque de gestión por resultados que da prioridad a la entrega de productos o resultados asociados al cumplimiento de acciones planificadas para el cumplimiento de objetivos de manera eficiente, aplicable a la jornada de trabajo. El teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios, días o mediante gestión de resultados, dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente.

AMBITO DE APLICACIÓN. – El ámbito de aplicación del teletrabajo se encuentra comprendido dentro de las relaciones laborales o de prestación de servicios que se desarrollen en los sectores público y privado a nivel nacional. Su aplicación es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o servicios.

Las Actividades del Teletrabajo, son el conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar establecido destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.

CONTRATO DE TRABAJO. – Las características de las condiciones de implementación del teletrabajo permanente y temporal serán estipuladas en un contrato o adenda de teletrabajo individual o colectivo firmado entre las partes, el mismo no podrá establecer condiciones contrarias a la normativa socio laboral vigente.

Sin perjuicio de las características y condiciones que puedan establecer las partes en el contrato o adenda, se debe incluir una cláusula sobre el caso fortuito y fuerza mayor que, en el desarrollo del teletrabajo de la entiende como al Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Mientras al Caso Fortuito se la entiende como al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, Etc.).

El Contrato o Adenda, es un documento firmado entre el trabajador y su empleador, en el cual se especifican detalladamente las condiciones de la relación de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, deberá ser escrito indicando expresamente la modalidad de teletrabajo que desempeñará el teletrabajador o teletrabajadores, el cual se sujetará a la Ley General del Trabajo, su reglamento y demás legislación conforme a normativa vigente.

El contrato debe especificar, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos, periodo o tiempo en caso de ser teletrabajo temporal y las responsabilidades que deben asumir las partes.

En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, para la implementación del teletrabajo, se realizara una adenda al contrato principal sin afectar los derechos del teletrabajador.

El Contrato de teletrabajo deberá indicar: a) Las condiciones de trabajo y servicio, los medios tecnológicos, informáticos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es necesario de espacio. b) La jornada efectiva de trabajo (horario, días y/o gestión de resultados) de la actividad a realizar por el teletrabajador. c) Determinar la disposición de los equipamientos y programas informáticos destinados para el teletrabajo previo acuerdo de partes. d) Establecer responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos informáticos de trabajo y fijar el procedimiento de la devolución de estos por parte del teletrabajador al momento de concluir el contrato de teletrabajo. e) Señalar las medidas de seguridad informática provistas por el empleador que debe conocer y cumplir el teletrabajador; así como la gestión, confidencialidad y seguridad de la información utilizada bajo la modalidad de teletrabajo. f) Determinar el tipo de teletrabajo, sea permanente o temporal. g) Naturaleza del servicio y funciones. h) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. i) Conformidad, manifestación de que el teletrabajo tiene carácter voluntario para ambas partes. j) Condiciones, causas o procedimientos para la reversión del teletrabajo, pudiendo revertirse a instancia de cualquiera de las partes, lo que no significará la conclusión del vínculo laboral. k) Lugar específico donde se desempeñará el teletrabajo. l) Consensuar la dotación de medios de teletrabajo o los gastos de estos, entre el empleador y el teletrabajador. m) Mecanismo de supervisión y/o reporte para facilitar el control y supervisión de las labores.

El contrato de teletrabajo deberá ser obligatoriamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional.

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. – El empleador tiene las obligaciones de adoptar las medidas adecuadas, para garantizar la protección de los datos usados y procesados por el teletrabajador; informar al teletrabajador todas las restricciones sobre el uso de los equipos informáticos; proveer cuando corresponda la instalación del software, hardware, servicios de conectividad, insumos y materiales necesarios para el teletrabajo; brindar al teletrabajador servicio adecuado de apoyo técnico; capacitar sobre el manejo y el uso del equipamiento necesario para desarrollar sus funciones, así como las restricciones en el empleo de tales equipos; proteger los datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información; garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.

OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. – El teletrabajador tiene las obligaciones de cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas en el contrato de teletrabajo; conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, herramientas informáticas y programas provistos por el empleador; utilizar el equipamiento y software únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.

BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION DEL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS

Los principales beneficios de la implementación del teletrabajo en las empresas son entre otros, una mayor productividad, mayores ingresos y mayor crecimiento del negocio; ahorro de tiempo en el desplazamiento de los teletrabajadores a su fuente laboral, ahorro en el combustible, ahorro en parqueos y transporte público, lo cual inciden en la disminución de la contaminación ambiental y a la reducción del tráfico, lo que impacta en la calidad de vida; ahorro en alimentación, al consumir los teletrabajadores alimentos en sus hogares; reducción del estrés de los teletrabajadores debido a que se evita los desplazamientos a la fuente laboral, lo que incide en el mejoramiento de las relaciones familiares, al estar los teletrabajadores más tiempo en sus hogares; incorporación de las personas discapacitadas y privadas de la libertad al mercado laboral del teletrabajo gracias al Servicio Digital y a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Dr. Ernesto Murillo

Doctor en Derecho Empresa y Justicia de la Universitat de Valencia en UAGRM